Mi vuelo se ha retrasado / cancelado, ¿qué puedo hacer?

Si has viajado o viajas con cierta asiduidad, no será la primera vez que veas como tu vuelo se ha retrasado o cancelado y te preguntas que puedes hacer ante un retraso o cancelación por parte de la compañía aérea.

Seguro que en ese momento te has enfurecido y has querido reclamar a la compañía cada segundo perdido en el aeropuerto o todo ese tiempo que te ha llevado buscar un nuevo vuelo.

Pues bien, mediante esta entrada de blog te daré consejos sobre lo que puedes hacer si tu vuelo se ha retrasado o se ha cancelado.

MI VUELO SE HA CANCELADO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

En caso de que tu vuelo se haya cancelado la compañía aérea encargada del vuelo deberá ofrecer:

1) Reembolso de lo pagado o transporte alternativo hasta el mismo destino:
– En caso de reembolso, éste se realizará en siete días (en metálico, transferencia bancaria, cheque o, si así lo deseas, en bonos de viaje). Se deberá reintegrar íntegramente el importe del billete al precio que se compró.
– En caso de transporte alternativo, éste deberá hacer lo más pronto posible o en un momento posterior siempre que así te convenga a ti (pasajero).

2) Comida y bebida suficiente y la posibilidad de realizar cualquier tipo de llamada telefónica o mensaje vía fax o mail.
En el caso de optar por un transporte alternativo, la compañía además deberá ofrecer alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y lugar de alojamiento.

3) Siempre que la cancelación se realice en un tiempo inferior a 2 semanas a la fecha prevista del vuelo, se tendrá derecho a una compensación económica en función de las características del vuelo:
– Vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€.
– Vuelos de entre 1.500km y 3.500km de distancia: 400€.
– Vuelos de más de 3.500km: 600€.

MI VUELO SE HA RETRASADO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si tu vuelo se ha retrasado, podrás reclamar siempre que el retraso sea:
– de más de 2 horas para los vuelos de menos de 1.500km de distancia,
más de 3 horas en los vuelo europeos de más de 1.500km o para los vuelos fuera de Europa entre 1.500km y 3.5000km,
más de 4 horas para los vuelos restantes,

entonces, la compañía aérea estará obligada a:

A) Comida y bebida suficientes y mensajes y llamadas gratis.

B) Si la hora de salida prevista es, como mínimo, al día siguiente a la hora anulada, deberá ofrecer alojamiento en hotel y transporte hasta dicho hotel.

C) Si el retraso es de mínimo 5 horas tendremos derecho al reembolso del coste íntegro del billete.

D) Indemnizarte con una cantidad que irá desde los 250€ hasta los 600€ en función de la distancia del vuelo.

Esto se nos dice desde Europa (Reglamento 261/2004) para el caso de cancelación o retrasos. Pero nos planteamos lo siguiente:

¿Si sufro un retraso o una cancelación no indemnizable conforme a la normativa europea, no puedo reclamar?

Perfectamente puede entenderse que hay un incumplimiento contractual por parte de la empresa encargada de ofertar el vuelo y, por lo tanto, se debe reclamar una indemnización por daños y perjuicios, conforme a la normativa estatal, por ese incumplimiento contractual.

No hace falta decir que para los casos en que desde Europa se prevé una indemnización, a ésta deberíamos añadir la indemnización prevista en la legislación española por daños y perjuicios anteriormente mencionada.

En definitiva, si te preguntas “¿Qué puedo hacer si mi vuelo se ha retrasado o se ha cancelado? , sabes que tendrás derecho a deberás reclamar la compensación económica fijada en Europa, que es la reflejada en esta entrada de blog, así como también una indemnización por daños y perjuicios que variarán en función del caso concreto y de la importancia de ese daño o perjuicio sufrido.