Derecho a indemnización por despido (cese) de los Funcionarios interinos

¿Tienen derecho a indemnización los funcionarios interinos cuando cesa su nombramiento? Es posible.

Cuestión muy controvertida es saber si los funcionarios interinos deben tener o no indemnización a la finalización de su contrato.

Recientemente la Sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia ha abordado esta cuestión, estableciendo así unas pautas a seguir en esta materia.

¿Quiénes tienen derecho a esa indemnización?

Cualquier trabajador con la consideración de funcionario interino podrá reclamar indemnización a la finalización del nombramiento, equiparándose así a la indemnización que percibe el personal laboral al servicio de la administración pública.

¿En qué consiste esa indemnización?

Indemnización de 20 días por año de servicio (igual que la indemnización que correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas).

¿Hay algún plazo?

Habría que distinguir dos situaciones:

  • Si lo que solicitamos es un despido nulo o improcedente: 20 días hábiles desde que se produce.
  • Si, por el contrario, solicitamos los 20 días por año de servicio: tenemos un año para reclamarlo, puesto que el cauce adecuado para ello es a través de una reclamación de cantidad.

¿Qué dice, en síntesis, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016?

Esta Sentencia analiza si el derecho interno español contraviene o no lo establecido en el Acuerdo Marco (Directiva 1999/70).

Señala la sentencia que la cláusuala cuarta de dicho acuerdo recoge el principio de no discriminación, consistente en la <<prohibición de tratar a trabajadores temporales de modo menos favorable que a los trabajadores fijos>>. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones comprables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes. Se utiliza el concepto de trabajador de forma general, indiferentemente del carácter público o privado del empleador (empresa).

Además se dice expresamente en la cláusula 3.1 de dicho Acuerdo que los funcionarios interinos están incluidos en el mentado acuerdo. El alto tribunal señala que tienen derecho a indemnización tanto el personal estatutario eventual y los trabajadores vinculados por contrato regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, desde el Tribunal Europeo se nos acaba diciendo que la distinción entre funcionario o laboral no está incluida en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación del Acuerdo.

¿Suena contradictorio, verdad?

Opinión.

Tanto la Sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la Sentencia 613/2016  del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hacen referencia a trabajadores de la administración pública con contrato de interinidad sometido al Estatuto de los Trabajadores, pero en ningún caso, y así lo refleja expresamente el Tribunal Europeo, se entra a valorar si los funcionarios interinos, sometidos al Estatuto Básico del Empleado Público y al servicio de una administración pública, tienen o no derecho a indemnización a la finalización de su contrato o nombramiento, es decir, cuando se produzca el cese.

Debe entenderse pues, de forma que no se cree discriminación alguna, que los funcionarios interinos tienen derecho a indemnización a la finalización de su contrato igual que el personal laboral que realice las mismas funciones para la misma administración, siguiendo, así, el principio de no discriminiación que establece el mencionado Acuerdo Marco.

Es un tema que no acaba de estar resuelto y que desde Europa se ha dejado en el aire. Sin embargo, siguiendo la lógica establecida por ambas sentencias y por la legislación vigente, debe entenderse que no puede dejarse sin indemnización a un funcionario interino a la finalización de su nombramiento, sobre todo teniendo en cuenta que dichos nombramientos se utilizan para cubrir plazas con vocación de permanencia y no para paliar una situación coyuntural…